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PROCEDIMIENTO
LEGALIZACIÓN DE LOS CENTROS DE ACONDICIONAMIENTO Y PREPARACIÓN FÍSICA (CAPF)
Versión 1
Código GCV-GDR-PR-005
Proceso Gestión para el Fomento del Deporte, La Recreación y la Actividad Física Estado
1. OBJETIVO
Describir cómo se obtiene el aval para el funcionamiento de los Centros de Acondicionamiento y preparación física (CAPF), de acuerdo a las disposiciones legales emitidas por el Congreso de la República de Colombia. 
2. ALCANCE
Inicia con el ingreso y radicación de las solicitudes, continúa con el acompañamiento y asesoría, hasta emitir la Resolución respectiva. 
3. RESPONSABLE
Profesional Universitario
4. CONDICIONES GENERALES
1. Las solicitudes deben radicarse en la Oficina de Atención al Usuario de la Alcaldía de Manizales.

2. El Centro de Acondicionamiento y preparación física (CAPF), debe contar con Personal altamente capacitado, contando entre otros, perfiles de médico, nutricionista, fisioterapeuta, educadores físicos, licenciados o tecnólogos en deporte y educación física entre otras.

3. El Centro de Acondicionamiento y preparación física (CAPF), debe contar con una estructura e implementación diseñada técnicamente, como lo determina la norma.

4. Para expedir el aval para el funcionamiento del Centro de Acondicionamiento y preparación física (CAPF), deben presentar los documentos legales como cámara de comercio, tarjetas profesionales etc.

5. Los Centros de Acondicionamiento y Preparación Físico, CAPF, serán autorizados y controlados por los entes deportivos municipales y distritales conforme al reglamento que se dicte al respecto.

6. Los Centros de Acondicionamiento y Preparación Físico, CAPF, deberán contar con las instalaciones adecuadas para la realización de los diferentes programas. Cada una de sus áreas poseerán la implementación necesaria para el desarrollo de los mismos, previstos de servicio médico, fisioterapéutica, nutricional y demás servicios que las autoridades soliciten para su funcionamiento.

7. Corresponde al ente deportivo municipal o distrital velar porque los servicios prestados en estas organizaciones se adecuen a las condiciones de salud, higiene y aptitud deportiva, atendidas por personal altamente capacitado, médico, nutricionista, fisioterapeutas, educadores, físicos, licenciados o tecnólogos en deporte y educación física entre otras y con una implementación diseñada técnicamente para este fin; los usuarios de los CAPF recibirán servicios de salud como: Prevención, atención, recuperación, rehabilitación y control.

8. La vigilancia y control de los servicios, convenios, contratos, títulos y demás circunstancias afines en materia de salud se prestará por la respectiva Secretaría de Salud Municipal o Distrital o quien haga sus veces; se pasará a los entes deportivos municipales o distritales para que pueda expedir las certificaciones que acrediten su funcionamiento permanente.

9. En cualquier incumplimiento certificado por los organismos de salud para la prestación del servicio médico acarreará las sanciones establecidas en la legislación nacional o la imposibilidad de que los Centros de Acondicionamiento y Preparación Físico, CAPF, presten su servicio.

10. Las actividades desarrolladas por los Centros de Acondicionamiento y Preparación Físicos, CAPF, se entenderán como servicio médico siempre y cuando estén relacionados con la rehabilitación, prevención, atención, recuperación y control de las personas debidamente remitidas por profesionales de la salud.
 
5. DEFINICIONES
5.1. CAPF: Centros de Acondicionamiento y Preparación Física, CAPF.: Los Centros Los Centros de Acondicionamiento y Preparación Física, CAPF, son establecimientos que prestarán un servicio médico de protección, prevención, recuperación, rehabilitación, control, y demás actividades relacionadas con las condiciones físicas, corporales y de salud de todo ser humano, a través de la recreación, el deporte, la terapia y otros servicios fijados por autoridades competentes y debidamente autorizados, orientados por profesionales en la salud, que coordinarían a licenciados en educación física, tecnológicos deportivos y demás personas afines que consideren que el tratamiento o rehabilitación de la persona (s) se realice en los CAPF.  
6. DOCUMENTACIÓN EXTERNA RELACIONADA

Ley 181 del 18 de enero de 1995 "Por el cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte".

Artículo 52 de la Constitución Política de Colombia.

Ley 729 de 2001 "por medio de la cual se crean los Centros de Acondicionamiento y Preparación Física en Colombia".
Decreto 639 de 1996 "Por el cual se clasifica el uso del gimnasio de acondicionamiento físico y cardiovascular.
7. DESARROLLO
QUÉ SE HACE QUIÉN LO HACE REGISTRO CÓMO LO HACE
Solicitud del representante legal
Instituciones
Oficio de solicitud con documentos anexos
Se registra la solicitud de los representantes de los Centros de Acondicionamiento y Preparación Física - CAPF, en la Ventanilla Única de la Alcaldía.

Se registra en el GED, para la
Secretaría del Deporte.

Se programa la visita.
Realizar Asesoría, visita y revisión documental
  • PROFESIONAL UNIVERSITARIO
Actas de reunión
GED
Correo electrónico
La Secretaría del Deporte realiza visita al Centro de Acondicionamiento, para verificar que las instalaciones estén adecuadas para la realización de los diferentes programas.

Se verifica que cada una de sus áreas posean la implementación necesaria para el desarrollo de los mismos, como servicio médico, fisioterapéutica, nutricional y demás servicios que las autoridades soliciten para su funcionamiento.

Se realiza revisión documental y se brinda asesoría, según los documentos entregados y la forma de operar la institución, con base en las normas establecidas.
Revisión y ajustes a las recomendaciones dadas por la Secretaría del Deporte.
  • PROFESIONAL UNIVERSITARIO
Actas de reunión
GED
Correo electrónico
Se realiza visita al Centro de Acondicionamiento, con el fin de verificar el cumplimiento de las recomendaciones y ajustes efectuados por la Alcaldía de Manizales.
Aprobación del Centro de Acondicionamiento y Preparación Física (CAPF)
  • PROFESIONAL UNIVERSITARIO
Resolución firmada
La Secretaría del Deporte emite el Acto Administrativo firmado por el Secretario del Deporte y el Alcalde, autorizando el funcionamiento del Centro de Acondicionamiento y Preparación Física - CAPF, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de ley.
8. CONTENIDO
LISTA DE VERSIONES
VERSIÓN FECHA RAZÓN DE LA ACTUALIZACIÓN
ELABORÓ
REVISÓ
APROBÓ
 
Nombre: Franceneth Ramos Florez
Cargo: Técnico Operativo
Fecha: 18/Sep/2023
 
Nombre: Francisco Javier Gomez
Cargo: PROFESIONAL UNIVERSITARIO
Fecha: 18/Sep/2023

 
Nombre: Victor Hugo Cubides Castañeda
Cargo: Profesional Universitario
Fecha: 19/Sep/2023